Artículo 2o.- Esta Ley regula la elaboración y venta de café tostado en:
- I - Grano o molido;
- II - Instantáneo, granulado, pulverizado y otras formas solubles;
- III - Concentrados; y
- IV - Infusiones.
Artículo 2o.- Esta Ley regula la elaboración y venta de café tostado en: