Artículo 7o.- Se prohíbe:

    I - Adulterar el café puro y venderlo como si se tratara de café puro;

Fracción reformada DOF ;

    II - Elaborar o vender café tostado sin cumplir estrictamente con la o las normas a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley;

Fracción reformada DOF ;

    III - Elaborar o vender productos cuya forma de presentación al público, haga suponer que se trata de café e induzca al error;
    IV - (Se deroga).

Fracción derogada DOF

    V - (Se deroga).

Fracción derogada DOF

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