Artículo 7o.- Se prohíbe:
- I - Adulterar el café puro y venderlo como si se tratara de café puro;
Fracción reformada DOF ;
- II - Elaborar o vender café tostado sin cumplir estrictamente con la o las normas a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley;
Fracción reformada DOF ;
- III - Elaborar o vender productos cuya forma de presentación al público, haga suponer que se trata de café e induzca al error;
- IV - (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- V - (Se deroga).
Fracción derogada DOF