Artículo 22

Artículo 22. Queda prohibido contratar con recursos públicos cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, así como seguros de gastos médicos privados, seguros de vida o de pensiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en decreto o alguna disposición general, Condiciones Generales de Trabajo o contratos colectivos de trabajo.

Por ningún motivo se autorizarán pensiones de retiro al titular del Ejecutivo Federal adicionales a la provista por el , correspondiente al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

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