Artículo 23. Ningún servidor público podrá utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones; su contravención será causa de responsabilidad administrativa en los términos que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Los entes públicos deberán emitir su correspondiente código de conducta en concordancia con la presente Ley y cada servidor público debe protestar cumplirlo.