Ley [LFAR]

Articulo 7

Ley Federal De Austeridad Republicana

Artículo 7. La política de austeridad republicana de Estado deberá partir de un diagnóstico de las medidas a aplicar, su compatibilidad con la planeación democrática, y el respeto a los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se establezcan de conformidad con la . Además, se deberán desarrollar indicadores de desempeño para evaluar dicha política.

Al final de cada año fiscal los entes públicos obligados entregarán al Comité de Evaluación y a la Cámara de Diputados un "Informe de Austeridad Republicana" en el cual se reportarán los ahorros obtenidos por la aplicación de la , y serán evaluados en términos de los propios lineamientos y demás normatividad aplicable.

Para aplicar la política de la austeridad republicana de Estado, los entes públicos deberán:

  1. Abstenerse de afectar negativamente los derechos sociales de los mexicanos, previstos en la y Tratados Internacionales de los que México sea parte;
  2. Enfocar las medidas de austeridad republicana preferente en el gasto corriente no prioritario en los términos de la , y
  3. Evitar reducir la inversión en la atención a emergencias y desastres naturales o provenientes de la actividad humana.
    IIIos ahorros obtenidos con motivo de la aplicación de la se destinarán conforme a lo establecido en la y en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
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