Ley [LFAR]
Articulo 9
Ley Federal De Austeridad Republicana
Artículo 9. Los contratos suscritos con empresas nacionales o extranjeras que hayan sido otorgados mediante el tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a la Hacienda Pública serán nulos de pleno derecho, de conformidad con el marco normativo aplicable.
La nulidad de dichos contratos sólo se podrá declarar por la autoridad judicial competente.
Los órganos encargados del control interno o de la fiscalización en cada ente público, iniciarán los procesos correspondientes para sancionar a los responsables y resarcir el daño ocasionado de acuerdo con la legislación aplicable.