Ley [LFCDO]

Artículo 10 de Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 10.- A solicitud del agente del Ministerio Público de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar auditorías a personas físicas o morales, cuando existan datos o medios de prueba que hagan presumir fundadamente que son miembros de la delincuencia organizada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará al Ministerio Público de la Federación, a la brevedad posible, la información y documentación que éste le solicite, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF

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