Ley [LFCDO]

Artículo 12 quintus de Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada (LFCDO)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 12 quintus.- El agente del Ministerio Público de la Federación, notificará la resolución a la persona sujeta al arraigo así como a su defensor. De la misma forma procederá al fenecimiento de la medida.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad