Ley [LFCDO]

Artículo 31 de Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada

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Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada (LFCDO)

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Artículo 31.- El aseguramiento de bienes a que se refiere esta Ley, podrá realizarse en cualquier etapa del procedimiento penal.

Artículo reformado DOF

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