Artículo 31.- El aseguramiento de bienes a que se refiere esta Ley, podrá realizarse en cualquier etapa del procedimiento penal.
Artículo reformado DOF
Ley [LFCDO]
Artículo 31.- El aseguramiento de bienes a que se refiere esta Ley, podrá realizarse en cualquier etapa del procedimiento penal.
Artículo reformado DOF
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Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada (LFCDO)
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