Ley [LFCDO]

Artículo 34 de Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 34.- La Fiscalía General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere , así se requiera.

Artículo reformado DOF

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