Ley [LFCDO]

Artículo 7o de Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada (LFCDO)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 7o.- Los procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley.

Son aplicables supletoriamente a esta Ley, las disposiciones del Código Penal Federal, las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas, así como las comprendidas en leyes especiales.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad