Ley [LFCDO]
Artículo 7o de Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
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Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada (LFCDO)
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Artículo 7o.- Los procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley.
Son aplicables supletoriamente a esta Ley, las disposiciones del Código Penal Federal, las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas, así como las comprendidas en leyes especiales.
Artículo reformado DOF