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Artículo 7o.

Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada

Artículo 7o.- Los procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley.

Son aplicables supletoriamente a esta Ley, las disposiciones del Código Penal Federal, las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas, así como las comprendidas en leyes especiales.

Artículo reformado DOF

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