Ley [LFCDO]

Artículo 5o de Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada

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Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada (LFCDO)

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Artículo 5o.- Las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad, cuando:

  1. Se trate de cualquier servidor público que participe en la realización de los delitos previstos para la delincuencia organizada. Además, se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, o
  2. Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de los delitos a que se refiere esta Ley.
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