Artículo 201-a .- Los derechos a que se refieren los artículos 200, 200-a y 201 de esta ley se pagarán dentro de los 5 días siguientes a aquél en que entre a puerto la embarcación o previo a su salida, lo que ocurra primero.
Artículo adicionado DOF
Ley [LFD]
Artículo 201-a .- Los derechos a que se refieren los artículos 200, 200-a y 201 de esta ley se pagarán dentro de los 5 días siguientes a aquél en que entre a puerto la embarcación o previo a su salida, lo que ocurra primero.
Artículo adicionado DOF
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley Federal De Derechos (LFD)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.