Ley [LFD]

Artículo 201-a de Ley Federal De Derechos

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Ley Federal De Derechos (LFD)

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Artículo 201-a .- Los derechos a que se refieren los artículos 200, 200-a y 201 de esta ley se pagarán dentro de los 5 días siguientes a aquél en que entre a puerto la embarcación o previo a su salida, lo que ocurra primero.

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