Ley [LFDA]
Artículo 122 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 122.- La Duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de setenta y cinco años contados a partir de:
Párrafo reformado DOF
- La primera fijación de la interpretación o ejecución en un fonograma;
- La primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas,o
- La transmisión por primera vez a través de la radio, televisión o cualquier medio.