Ley [LFDA]

Artículo 136 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 136.- Productor de videogramas es la persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra audiovisual.

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