Ley [LFDA]
Artículo 136 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 136.- Productor de videogramas es la persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento, o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra audiovisual.