Ley [LFDA]

Artículo 146 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Del Derecho De Autor (LFDA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 146.- Los derechos de los organismos de radiodifusión a los que se refiere este Capítulo tendrán una vigencia de cincuenta años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad