Ley [LFDA]

Artículo 146 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 146.- Los derechos de los organismos de radiodifusión a los que se refiere este Capítulo tendrán una vigencia de cincuenta años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.

Artículo reformado DOF

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