Ley [LFDA]
Artículo 146 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 146.- Los derechos de los organismos de radiodifusión a los que se refiere este Capítulo tendrán una vigencia de cincuenta años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.
Artículo reformado DOF