Ley [LFDA]

Artículo 186 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 186.- La declaración administrativa de nulidad, cancelación o caducidad se podrá iniciar en cualquier tiempo, de oficio por el Instituto, a petición de parte, o del Ministerio Público de la Federación cuando tenga algún interés la Federación. La caducidad a la que se refiere el artículo anterior, no requerirá declaración administrativa por parte del Instituto.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias