Ley [LFDA]
Artículo 186 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 186.- La declaración administrativa de nulidad, cancelación o caducidad se podrá iniciar en cualquier tiempo, de oficio por el Instituto, a petición de parte, o del Ministerio Público de la Federación cuando tenga algún interés la Federación. La caducidad a la que se refiere el artículo anterior, no requerirá declaración administrativa por parte del Instituto.