Ley [LFDA]
Artículo 211 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 211.- El Instituto estará a cargo de un Director General que será nombrado y removido por el Secretario de Cultura, con las facultades previstas en la , en sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF