Ley [LFDA]

Artículo 211 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 211.- El Instituto estará a cargo de un Director General que será nombrado y removido por el Secretario de Cultura, con las facultades previstas en la , en sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo reformado DOF

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