Ley [LFDA]
Artículo 226 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 226.- Los laudos del grupo arbitral:
- Se dictarán por escrito;
- Serán definitivos, inapelables y obligatorios para las partes;
- Deberán estar fundados y motivados, y
- Tendrán el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo.