Artículo 226.- Los laudos del grupo arbitral:
- Se dictarán por escrito;
- Serán definitivos, inapelables y obligatorios para las partes;
- Deberán estar fundados y motivados, y
- Tendrán el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo.
Ley [LFDA]
Artículo 226.- Los laudos del grupo arbitral:
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