Ley [LFDA]
Artículo 233 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 233.- Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión, o cualquier persona física o moral que explote obras a escala comercial, la multa podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento respecto de las cantidades previstas en el artículo anterior.