Artículo 49.- El editor que hubiere hecho la edición de una obra tendrá el derecho de preferencia en igualdad de condiciones para realizar la siguiente edición.
Ley [LFDA]
Artículo 49.- El editor que hubiere hecho la edición de una obra tendrá el derecho de preferencia en igualdad de condiciones para realizar la siguiente edición.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley Federal Del Derecho De Autor (LFDA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.