Ley [LFDA]

Artículo 57 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 57.- Toda persona física o moral que publique una obra está obligada a mencionar el nombre del autor o el seudónimo en su caso. Si la obra fuere anónima se hará constar. Cuando se trate de traducciones, compilaciones, adaptaciones u otras versiones se hará constar además, el nombre de quien la realiza.

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