Ley [LFDA]
Artículo 64 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 64.- Salvo pacto en contrario, el contrato de representación escénica suscrito entre el autor y el empresario autoriza a éste a representar la obra en todo el territorio de la República Mexicana.