Ley [LFDA]

Artículo 81 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Ver ley completa

Artículo 81.- Salvo pacto en contrario, el derecho de autor sobre una obra con música y letra pertenecerá, por partes iguales al autor de la parte literaria y al de la parte musical. Cada uno de ellos, podrá libremente ejercer los derechos de la parte que le corresponda o de la obra completa y, en este último caso, deberá dar aviso en forma indubitable al coautor, mencionando su nombre en la edición, además de abonarle la parte que le corresponda cuando lo haga con fines lucrativos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Del Derecho De Autor (LFDA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad