Ley [LFDA]

Artículo 86 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 86.- Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro.

Artículo reformado DOF

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