Ley [LFDA]

Artículo 92 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 92.- Salvo pacto en contrario, el autor de una obra de arquitectura no podrá impedir que el propietario de ésta le haga modificaciones, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada.

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