segundo.. El titular del Ejecutivo Federal, los gobernadores de los estados, así como el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses para adecuar los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que correspondan, a efecto de cumplir y armonizarlos con las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Ley [LFDEAPD]
Artículo segundo de Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en esta ley Por artículo o término
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas (LFDEAPD)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.