Ley [LFI]

Artículo 64 de Ley De Fondos De Inversión

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 64. Para organizarse y funcionar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Comisión. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

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