Ley [LFI]
Artículo 64 de Ley De Fondos De Inversión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 64. Para organizarse y funcionar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Comisión. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.