Artículo 66

Artículo 66.- Para adquirir una participación mayoritaria en el capital social de una Filial, cuando esta tenga el carácter de sociedad operadora de fondos de inversión o distribuidora de acciones de fondos de inversión, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la Filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a que se refiere el primer párrafo del artículo 63.

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