Ley [LFI]

Artículo 67 de Ley De Fondos De Inversión

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Ley De Fondos De Inversión (LFI)

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Artículo 67. La solicitud de autorización para organizarse y funcionar como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 63.

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