Ley [LFI]
Artículo 68 de Ley De Fondos De Inversión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 68.- Una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o bien, una Sociedad Controladora Filial deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de las sociedades operadoras de fondos de inversión Filiales o de distribuidoras de acciones Filiales.
Artículo reformado DOF