Ley [LFPC]
Artículo 103 de Ley Federal De Protección Al Consumidor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 103.- La Procuraduría notificará al proveedor dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción y registro de la reclamación, requiriéndole un informe por escrito relacionado con los hechos, acompañado de un extracto del mismo.
Artículo reformado DOF