Ley [LFPC]

Artículo 103 de Ley Federal De Protección Al Consumidor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 103.- La Procuraduría notificará al proveedor dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción y registro de la reclamación, requiriéndole un informe por escrito relacionado con los hechos, acompañado de un extracto del mismo.

Artículo reformado DOF

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