Ley [LFPC]
Artículo 124 de Ley Federal De Protección Al Consumidor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 124.- La Procuraduría podrá solicitar al reclamante en los procedimientos conciliatorio o arbitral o, en su caso, al denunciante, aporten pruebas a fin de acreditar la existencia de violaciones a la ley.