Artículo 126.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8 bis, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de $380.44 a $1,217,423.72.

Artículo reformado DOF

Multa del artículo actualizada DOF , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

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