Artículo 126.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8 bis, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de $380.44 a $1,217,423.72.
Artículo reformado DOF
Multa del artículo actualizada DOF , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,