Ley [LFPC]
Artículo 129 bis de Ley Federal De Protección Al Consumidor
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Ley Federal De Protección Al Consumidor (LFPC)
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Artículo 129 bis.- La Procuraduría actualizará cada año por inflación los montos referidos en pesos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 bis y 133 de esta ley. A más tardar el día 30 de diciembre de cada año, la Procuraduría publicará en el los montos actualizados que estarán vigentes en el siguiente año calendario.
Para estos efectos, la Procuraduría se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México entre la última actualización de dichos montos y el mes de noviembre del año en cuestión.
Artículo adicionado DOF