Artículo 131.- Las sanciones por infracciones a esta ley y disposiciones derivadas de ellas, serán impuestas indistintamente con base en:

  1. Las actas levantadas por la autoridad;
  2. Los datos comprobados que aporten las denuncias de los consumidores;
  3. La publicidad o información de los proveedores y la comprobación de las infracciones; o
  4. Cualquier otro elemento o circunstancia que sirva como prueba para determinar el incumplimiento u omisión para aplicar la sanción.

    Fracción reformada DOF

    IVas resoluciones que emita la Procuraduría deberán estar debidamente fundadas y motivadas con arreglo a derecho, tomando en consideración los criterios establecidos en el presente ordenamiento.
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