Ley [LFPC]

Artículo 14 de Ley Federal De Protección Al Consumidor

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Ley Federal De Protección Al Consumidor (LFPC)

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Artículo 14.- El plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley será de un año, salvo otros términos previstos por esta ley.

En caso de afectaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el término de prescripción será de diez años.

Párrafo adicionado DOF

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