Ley [LFPC]
Artículo 45 de Ley Federal De Protección Al Consumidor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 45.- Quedan prohibidos los convenios, códigos de conducta o cualquier otra forma de colusión entre proveedores, publicistas o cualquier grupo de personas para restringir la información que se pueda proporcionar a los consumidores.