Ley [LFPC]

Artículo 45 de Ley Federal De Protección Al Consumidor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 45.- Quedan prohibidos los convenios, códigos de conducta o cualquier otra forma de colusión entre proveedores, publicistas o cualquier grupo de personas para restringir la información que se pueda proporcionar a los consumidores.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias