Ley [LFPC]
Artículo 49 de Ley Federal De Protección Al Consumidor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 49.- No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien, producto o servicio ofrecido, notoriamente superior al normalmente disponible en el mercado.
Artículo reformado DOF