Ley [LFPC]

Artículo 52 de Ley Federal De Protección Al Consumidor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

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Ley Federal De Protección Al Consumidor (LFPC)

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Artículo 52.- Las ventas a que se refiere este capítulo deberán constar por escrito que deberá contener:

  1. El nombre y dirección del proveedor e identificación de la operación y de los bienes y servicios de que se trate; y
  2. Garantías y requisitos señalados por esta ley.
El proveedor está obligado a entregar al consumidor una copia del documento respectivo.
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