Ley [LFPC]

Artículo 55 de Ley Federal De Protección Al Consumidor

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Ley Federal De Protección Al Consumidor (LFPC)

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Artículo 55.- Los proveedores deberán mantener registros e informar al consumidor todo lo necesario para que pueda identificar individualmente la transacción y cerciorarse de la identidad del consumidor.

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