Ley [LFPC]
Artículo 57 de Ley Federal De Protección Al Consumidor
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Ley Federal De Protección Al Consumidor (LFPC)
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Artículo 57.- En todo establecimiento de prestación de servicios, deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Las tarifas de los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público.