Ley [LFPC]
Artículo 76 de Ley Federal De Protección Al Consumidor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 76.- La Procuraduría podrá promover ante la autoridad judicial, cuando vea amenazado el interés jurídico de los consumidores, el aseguramiento de los bienes a que se refiere este capítulo, en aquellas operaciones que considere de difícil o imposible cumplimiento, mientras subsista la causa de la acción.