Ley [LFPC]
Artículo 84 de Ley Federal De Protección Al Consumidor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 84.- Cuando el consumidor acuda a la Procuraduría para hacer valer sus derechos fuera del plazo establecido por la garantía, deberá acreditar que compareció ante el proveedor dentro del dicho plazo.