Ley [LFPC]
Artículo 88 de Ley Federal De Protección Al Consumidor
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Ley Federal De Protección Al Consumidor (LFPC)
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Artículo 88.- Los interesados podrán inscribir voluntariamente sus modelos de contrato de adhesión aunque no requieran registro previo, siempre y cuando la Procuraduría estime que sus efectos no lesionan el interés de los consumidores y que su texto se apega a lo dispuesto por esta ley.