Ley [LFPC]

Artículo cuarto de Ley Federal De Protección Al Consumidor

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Ley Federal De Protección Al Consumidor (LFPC)

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TRANSITORIOS

cuarto..- El patrimonio del Instituto Nacional del Consumidor, así como la totalidad de los recursos financieros, humanos y materiales asignados al mismo, se transfieren a la Procuraduría Federal del Consumidor.

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