Ley [LFPDPPP]

Artículo 39 de Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

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Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares (LFPDPPP)

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Artículo 39. La Secretaría tiene las siguientes atribuciones:

  1. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación;
  2. Interpretar en el ámbito administrativo la presente Ley;
  3. Proporcionar apoyo técnico a los responsables que lo soliciten, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley;
  4. Emitir los criterios y recomendaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley, para efectos de su funcionamiento y operación;
  5. Divulgar estándares y mejores prácticas internacionales en materia de seguridad de la información, en atención a la naturaleza de los datos; las finalidades del tratamiento, y las capacidades técnicas y económicas del responsable;
  6. Conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación señalados en esta Ley e imponer las sanciones según corresponda;
  7. Cooperar con otras autoridades de supervisión y organismos nacionales e internacionales, a efecto de coadyuvar en materia de protección de datos;
  8. Acudir a foros internacionales en el ámbito de la presente Ley;
  9. Elaborar estudios de impacto sobre la privacidad previos a la puesta en práctica de una nueva modalidad de tratamiento de datos personales o a la realización de modificaciones sustanciales en tratamientos ya existentes;
  10. Difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la protección de datos personales y brindar capacitación a los sujetos obligados, y
  11. Las demás que le confieran esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
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