Ley [LFPDPPP]
Artículo 54 de Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
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Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares (LFPDPPP)
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Artículo 54. La Secretaría verificará el cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que de ésta derive. La verificación podrá iniciarse de oficio o a petición de parte.
La verificación de oficio procederá cuando se dé el incumplimiento a resoluciones dictadas con motivo de procedimientos de protección de derechos a que se refiere el Capítulo anterior o se presuma fundada y motivadamente la existencia de violaciones a la presente Ley.