Ley [LFPDPPP]
Artículo 54 de Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 54. La Secretaría verificará el cumplimiento de la y de la normatividad que de ésta derive. La verificación podrá iniciarse de oficio o a petición de parte.
La verificación de oficio procederá cuando se dé el incumplimiento a resoluciones dictadas con motivo de procedimientos de protección de derechos a que se refiere el Capítulo anterior o se presuma fundada y motivadamente la existencia de violaciones a la .