Ley [LFPDPPP]
Artículo 59 de Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
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Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares (LFPDPPP)
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Artículo 59. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por la Secretaría con:
- El apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por la persona titular, en los términos previstos por esta Ley, tratándose de los supuestos previstos en la fracción I del artículo anterior;
- Multa de 100 a 160,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en las fracciones II a VII del artículo anterior;
- Multa de 200 a 320,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, en los casos previstos en las fracciones VIII a XVIII del artículo anterior, y
- En caso de que de manera reiterada persistan las infracciones citadas en los incisos anteriores, se impondrá una multa adicional que irá de 100 a 320,000 veces la Unidad de Medida y Actualización. En tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrán incrementarse hasta por dos veces, los montos establecidos.