Ley [LFPDPPP]
Artículo 62 de Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 62. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que, estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.