Ley [LFPDPPP]

Artículo 62 de Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

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Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares (LFPDPPP)

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Artículo 62. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que, estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.

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