Ley [LFPDPPP]

Artículo 62 de Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 62. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que, estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias